A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Osorio De Molina Enelba Isabel·Demandado Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion Social Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Seguridad social de empleado público o miembro de corporación pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Es causa de controversia una demanda presentada por una ciudadana, para solicitar la nulidad de un oficio proferido por la UGPP, por medio del cual la accionada negó el pago de una pensión de vejez o jubilación en favor de la demandante y se declare que no operó la prescripción trienal establecida en el código sustantivo del trabajo y que las sumas adeudadas sean indexadas a valor real.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demandante pretende cuestionar unos actos proferidos por la UGPP en su calidad de administradora del fondo de pensión al que estuvo vinculada y que, entre otras cosas, se reconozca la existencia de la obligación de pago desde el año 2006 y que las sumas de dinero correspondientes sean efectivamente indexadas.
En ese sentido, resulta claro que, en virtud de que la demandante fungió como empleada pública al momento de su última vinculación y que su régimen pensional era administrado por una entidad de naturaleza pública, la Sala decide con la regla según la cual, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer de los procesos a través de los cuales se pretenda el reconocimiento y pago de prestaciones del Sistema General de Pensiones asociadas a trabajadores que (i) desempeñen o hayan desempeñado labores propias de un empleado público en una entidad territorial, y (ii) el régimen de pensiones esté administrado por una persona de derecho público.
Lo anterior, en aplicación de lo establecido en el numeral 4° del artículo 104 del CPACA.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente a la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá D.C.,
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Bogotá D.C., y la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer de la demanda presentada por Enalba Isabel Osorio de Molina.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5347 a la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Bogotá D.C.,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.